Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta
Disposición final cuarta. Plazo para la aplicación de las políticas de vivienda previstas en el artículo 7.4.
En las políticas de vivienda a las que se refiere el artículo 7.4 de esta ley, en las que la asignación de recursos públicos en materia de vivienda se destinará al alquiler en un 80 %, exceptuando los destinados a rehabilitación, dicho porcentaje se incrementará hasta llegar al 100 % en los cinco años siguientes a la fecha de publicación de esta ley.
Norma publicada: 18 de junio de 2015