Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. (codigo)Adopción de medidas provisionales. 1. Las medidas cautelares que pueden ser adoptadas en el procedimiento de inspección con arreglo a lo previsto en el artículo anterior son las siguientes: a) Medidas de cautela en promociones de obra nueva o en actuaciones de rehabilitación,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

1. Las medidas cautelares que pueden ser adoptadas en el procedimiento de inspección con arreglo a lo previsto en el artículo anterior son las siguientes:

a) Medidas de cautela en promociones de obra nueva o en actuaciones de rehabilitación, consistentes en la suspensión de las obras o trabajos, la retirada de materiales, la prohibición de alojamiento de personas y el precinto o la interrupción de suministros de energía eléctrica, agua o gas.

b) Clausura de edificaciones residenciales en situación de riesgo.

2. Igualmente, podrán adoptarse medidas de reconducción de la situación creada, que pueden ser las que a continuación se establecen:

a) Exigencia de obras necesarias para la habitabilidad, así como de las derivadas, en su caso, de las inspecciones técnicas de los edificios.

b) Multas coercitivas no sancionadoras.

c) Devolución del importe del sobreprecio.

d) Prestación de fianza, caución, aval o garantía.

Norma publicada: 18 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO X › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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