Resumen del Artículo 75

Artículo 75 del Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. (codigo)Procedimiento expropiatorio y declaración de urgencia. 1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa. 2. El trámite de declaración de urgente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 75

1. Las expropiaciones forzosas de viviendas por incumplimiento de la función social se regirán por el procedimiento establecido en la normativa urbanística y de expropiación forzosa.

2. El trámite de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos exigido en la legislación expropiatoria se dictará por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco o por las diputaciones o los ayuntamientos, en función de la administración que resulte actuante en la expropiación.

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Norma publicada: 18 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 75

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