Resumen del Artículo 6

Artículo 6 del Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda. (codigo) — Acción pública y derecho subjetivo. 1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativosla observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas que se dicten en su desarrollo y ejecución. 2. Las personas que, con arreglo al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 6

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativosla observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas que se dicten en su desarrollo y ejecución.

2. Las personas que, con arreglo al artículo 9 de la presente norma legal y a las disposiciones que se dicten en su desarrollo, tengan derecho a acceder a la ocupación legal de una vivienda o alojamiento protegido podrán reclamar su cumplimiento ante el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, y las resoluciones de esta administración serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Las administraciones municipales que dispongan de viviendas, de alojamientos dotacionales o de suelo residencial o de equipamiento dotacional calificado con posibilidad de construir alojamientos dotacionales colaborarán con el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, poniéndolos a disposición del citado departamento, al objeto de dar satisfacción a la reclamación prevista en el apartado precedente, cuando esta se formule por parte de personas empadronadas en el correspondiente término municipal.

Norma publicada: 18 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 6

¿Qué dice el Artículo 6 del codigo?

Acción pública y derecho subjetivo. 1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativosla observancia de la presente ley, así como de las normas, disposiciones, planes y programas…

¿El Artículo 6 del codigo está vigente?

El artículo 6 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 6 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 6?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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