Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales.
Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011