Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los ayuntamientos comunicarán al Registro de Mercados de Venta No Sedentaria de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 14, los mercados de venta no sedentaria que existieran en su término municipal con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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