Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Disposición adicional quinta. Protección de datos personales. 1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionan a las Administraciones públicas en aplicación de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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