Resumen del Artículo Disposición adicional primera

Artículo Disposición adicional primera del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Disposición adicional primera. Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana. El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 31 de la presenta ley, se tramitará conforme a lo dispuesto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera

Disposición adicional primera. Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 31 de la presenta ley, se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, y corresponderá su elaboración a la conselleria competente en materia de comercio con la colaboración de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su consejo, debiendo iniciarse su periodo de exposición pública durante el primer trimestre de 2015 y aprobarse provisionalmente por la conselleria competente en materia de comercio en el plazo máximo de un año, a contar desde que finalice el periodo de exposición pública.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional primera

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