Resumen del Artículo 90

Artículo 90 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Consejos locales de comercio. Las entidades locales podrán crear consejos locales de comercio, como órganos sectoriales de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de su territorio.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 90

Las entidades locales podrán crear consejos locales de comercio, como órganos sectoriales de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de su territorio. Asimismo, actuarán como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del sector comercial y las instituciones públicas y privadas.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 90

¿Qué dice el Artículo 90 del codigo?

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¿El Artículo 90 del codigo está vigente?

El artículo 90 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 90 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 90?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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