Artículo 54
Es ilícito crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en que el consumidor realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores en el plan, y no de la venta o el suministro de los productos o servicios.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011