Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo)Criterios para la concesión de la autorización comercial autonómica. Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes: 1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder la autorización comercial autonómica serán los siguientes:

1. La adecuación del proyecto a las determinaciones y normas del Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana.

2. La adecuación del proyecto a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente que le sea de aplicación.

3. La compatibilidad del proyecto con las directrices que para las actividades económicas establece la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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