Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Calendario de domingos y otros días festivos. 1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en elDiari Oficial de la Generalitat Valenciana” del Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:

a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados. Para determinar los días habilitados en cumplimiento de este criterio, se debe seguir el siguiente orden: en primer lugar, el que sea sábado; si no hubiera, el que sea lunes. Si no se da ninguno de esos supuestos, se debe habilitar el primero de los festivos.

b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y uno de los domingos comprendidos entre el penúltimo de junio al primero de julio, por ser periodos tradicionales de rebajas.

c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.

d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección primera.

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