Resumen del Artículo 15

Artículo 15 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo)Registro de Ferias Comerciales. 1. La conselleria competente en materia de comercio mantendrá un Registro de Ferias Comerciales, donde se inscribirán las ferias comerciales que tengan lugar en la Comunitat Valenciana. 2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deban ser…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 15

1. La conselleria competente en materia de comercio mantendrá un Registro de Ferias Comerciales, donde se inscribirán las ferias comerciales que tengan lugar en la Comunitat Valenciana.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deban ser facilitados al registro, entre los que debe constar la denominación, ámbito territorial, duración, fechas y localidad en que se realice la feria comercial, así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 15

¿Qué dice el Artículo 15 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 15 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 15?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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