Artículo 110
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa. Asimismo, se tendrá en cuenta, en la graduación de las sanciones, la subsanación de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador, tipo y características del establecimiento en que se ha producido, naturaleza de los productos vendidos y la zona afectada.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011