Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

Las sanciones impuestas por las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses, contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

¿Qué dice el Artículo 108 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 108 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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