Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Prescripción de las infracciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿El Artículo 106 del codigo está vigente?

El artículo 106 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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