Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Durante el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor de la ley continuarán vigentes las resoluciones de delegación de competencias en materia de función pública existentes en el momento de la entrada en vigor de la ley.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007