Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.
Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007