Artículo 98
1El personal funcionario se encuentra en situación de servicio activo cuando ocupa un puesto de trabajo dotado presupuestariamente con carácter permanente o provisional.
2. También está en servicio activo el personal funcionario removido de un puesto de trabajo que todavía no ha obtenido destino en otro.
3. Los permisos y las licencias que suponen reserva del puesto de trabajo no alteran la situación de servicio activo.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007