Resumen del Artículo 92

Artículo 92 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — de remoción. 1El personal funcionario que ha accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso puede ser removido del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 92

1El personal funcionario que ha accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso puede ser removido del mismo, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:

a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente acreditados mediante los correspondientes procedimientos de evaluación.

b) Falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo que impida llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. El personal funcionario que ha accedido al puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido del mismo con carácter discrecional, a propuesta del órgano titular de la consejería o el órgano equivalente al cual está adscrito el puesto de trabajo de libre designación.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 92

¿Qué dice el Artículo 92 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 92 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 92?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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