Resumen del Artículo 68

Artículo 68 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — de la promoción interna. 1La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna. 2. La oferta de empleo público…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 68

1La Administración establecerá los mecanismos que faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otros cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, mediante la promoción interna.

2. La oferta de empleo público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los puestos genéricos y a los puestos singularizados que se determinan reglamentariamente.

3. Esta oferta se aprobará en la primera quincena del mes de enero de cada año, y las convocatorias de su desarrollo deberán publicarse antes del día 31 de enero del mismo año.

4. A las plazas reservadas a la promoción interna se pueden añadir plazas amparadas en puestos de trabajo que serán objeto de reclasificación, en los términos previstos reglamentariamente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 68

¿Qué dice el Artículo 68 del codigo?

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¿El Artículo 68 del codigo está vigente?

El artículo 68 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 68 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 68?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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