Resumen del Artículo 62 bis

Artículo 62 bis del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — bis. Carrera profesional horizontal. 1. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 62 bis

1. La carrera profesional horizontal consiste en la progresión de nivel o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo como consecuencia de la valoración del desempeño y la actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos y transferidos. La efectividad definitiva del sistema de carrera horizontal requiere, en todo caso, la implantación previa de sistemas de evaluación del desempeño.

2. La carrera profesional horizontal se estructura en niveles o escalones consecutivos, denominados niveles de carrera, que podrán ser diferentes para cada grupo o subgrupo, y en cada uno de los cuales el personal funcionario tiene que permanecer un periodo de tiempo mínimo para adquirir las competencias necesarias para poder acceder al nivel del escalón superior.

3. La carrera profesional horizontal se inicia desde la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Así, la persona funcionaria inicia la carrera en el nivel de entrada después del proceso selectivo, que debe tener la consideración de mínimo y no puede ser retribuido. Una vez adquirido el nivel mínimo, la progresión en la carrera tiene carácter voluntario.

4. El sistema de carrera profesional horizontal se tiene que desarrollar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.

5. Los efectos en la carrera profesional horizontal por los cambios de cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional de origen a grupos de titulación superior se tienen que determinar reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 62 bis

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 62 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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