Artículo 60
1La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Resumen del Artículo 60
Artículo 60 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — La jubilación. 1La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa. c) Por incapacidad permanente. 2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
1La jubilación del personal funcionario puede ser:
a) Voluntaria.
b) Forzosa.
c) Por incapacidad permanente.
2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
La jubilación. 1La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa. c) Por incapacidad permanente. 2. La jubilación se rige por la normativa estatal que resulte de aplicación.
El artículo 60 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.