Resumen del Artículo 142

Artículo 142 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Criterios de graduación de faltas y de sanciones. Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación del servicio. c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía. d) La participación en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 142

Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La intencionalidad.

b) La perturbación del servicio.

c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.

d) La participación en la comisión o en la omisión.

e) El abuso de autoridad.

f) La reiteración.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 142

¿Qué dice el Artículo 142 del codigo?

Criterios de graduación de faltas y de sanciones. Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación del servicio. c) Los…

¿El Artículo 142 del codigo está vigente?

El artículo 142 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 142 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 142?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.