Resumen del Artículo 133

Artículo 133 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Principio de presunción de inocencia y de derecho a la defensa. 1El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada. 2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 133

1El procedimiento disciplinario debe respetar la presunción de no existencia de responsabilidad mientras ésta no resulte probada.

2. Se practicarán de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinación de los hechos.

La inadmisión de las pruebas propuestas se efectuará mediante resolución motivada.

3. Los hechos declarados probados por resolución firme en los procesos penales vinculan a la Administración.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 133

¿Qué dice el Artículo 133 del codigo?

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¿El Artículo 133 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 133 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 133?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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