Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Retribuciones del personal funcionario interino. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 122

El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las funciones que ejerce, sin que en ningún caso tenga derecho a la consolidación de grado ni a la percepción de trienios.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del codigo?

Retribuciones del personal funcionario interino. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones que legalmente le corresponden por razón del puesto de trabajo ocupado o por razón de las…

¿El Artículo 122 del codigo está vigente?

El artículo 122 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.