Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — del sistema retributivo. El sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, se rige por los siguientes criterios: a) Las retribuciones del personal se ajustarán, en la medida de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 120

El sistema retributivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal, se rige por los siguientes criterios:

a) Las retribuciones del personal se ajustarán, en la medida de lo posible, al entorno socio-económico de las Illes Balears, con especial atención al hecho diferenciador de la insularidad.

b) Se garantizará que la igualdad retributiva entre mujeres y hombres sea efectiva.

c) Se tenderá a la uniformidad retributiva de todos los puestos de trabajo que tengan un mismo nivel de dificultad, responsabilidad y condiciones de trabajo.

d) Se tendrán en cuenta las diferencias derivadas de la especial dificultad, la responsabilidad y las distintas condiciones de trabajo, con atención especial al horario de trabajo.

e) Se establecerán sistemas que permitan la retribución del grado de cumplimiento de las funciones o tareas encomendadas.

f) El personal funcionario no puede ser retribuido por conceptos diferentes a los que establece la normativa vigente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del codigo?

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¿El Artículo 120 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

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