Resumen del Artículo 117

Artículo 117 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Permisos horarios y permisos por días. 1El personal funcionario puede disfrutar de los permisos horarios y permisos por días, por causas justificadas, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que deben permitir: a) La conciliación de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 117

1El personal funcionario puede disfrutar de los permisos horarios y permisos por días, por causas justificadas, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, que deben permitir:

a) La conciliación de la vida familiar y laboral.

b) La conciliación de la vida personal y laboral.

c) La conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.

Esta regulación debe respetar los derechos mínimos reconocidos en la legislación básica estatal y, cuando la naturaleza del permiso lo permita, debe distinguir si el supuesto de hecho se produce en la misma isla de residencia o fuera de ella.

2. En todo caso, el personal funcionario puede disponer de hasta un máximo de siete días de permiso al año por asuntos propios sin necesidad de justificación, cuya concesión está subordinada a las necesidades del servicio.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117

¿Qué dice el Artículo 117 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 117 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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