Artículo 9
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
Resumen del Artículo 9
Artículo 9 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Delegación de atribuciones del Presidente. Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
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Delegación de atribuciones del Presidente. Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.
El artículo 9 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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