Resumen del Artículo 85

Artículo 85 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — La Administración Institucional. 1. La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 85

1. La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de interés público que el ordenamiento establece como principios rectores de la política social y económica y desarrolla, mediante descentralización funcional, actividades de ejecución administrativa y económica propias de las competencias de la Comunidad.

2. La Administración Institucional está constituida por las siguientes entidades:

a) Organismos autónomos.

b) Entes Públicos de Derecho Privado.

3. Las entidades institucionales se regirán por su Ley de creación, las disposiciones de esta Ley, las de aquellas otras Leyes que les sean de aplicación y por la regulación interna que sus propios estatutos establezcan.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 85

¿Qué dice el Artículo 85 del codigo?

La Administración Institucional. 1. La Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dependencia de la Adminis tración General, actúa para el cumplimiento de los fines de…

¿El Artículo 85 del codigo está vigente?

El artículo 85 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 85 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 85?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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