Resumen del Artículo 81

Artículo 81 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Régimen de la responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos, se regirá por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 81

La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos por el funcionamiento normal o anormal de sus servicios públicos, se regirá por la legislación básica de las Administraciones públicas.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 81

¿Qué dice el Artículo 81 del codigo?

Régimen de la responsabilidad patrimonial. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos…

¿El Artículo 81 del codigo está vigente?

El artículo 81 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 81 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 81?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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