Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Requisitos de creación. 1. La disposición o convenio por la que se constituya un órgano colegiado en la Administración autonómica deberá prever necesariamente los siguientes extremos: a) Sus fines y objetivos. b) Su adscripción administrativa. c) La composición y los criterios…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. La disposición o convenio por la que se constituya un órgano colegiado en la Administración autonómica deberá prever necesariamente los siguientes extremos:

a) Sus fines y objetivos.

b) Su adscripción administrativa.

c) La composición y los criterios para la designación de sus miembros o su titularidad, y del secretario, en todo caso.

d) Las funciones de decisión, propuesta, informe, seguimiento o control, así como cualquier otra que se le atribuya.

e) La dotación de los créditos necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

2. En los órganos colegiados podrán existir representantes de otras Administraciones públicas cuando éstas lo acepten voluntariamente, o exista un convenio que así lo establezca, o una norma aplicable a esas Administraciones lo ordene o permita.

También podrán participar en los órganos colegiados, cuando así se determine, organizaciones representativas de intereses sociales y otros miembros que se designen por las especiales condiciones de experiencia o conocimientos que concurran en ellos.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

Requisitos de creación. 1. La disposición o convenio por la que se constituya un órgano colegiado en la Administración autonómica deberá prever necesariamente los siguientes extremos: a) Sus fines y…

¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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