Resumen del Artículo 51

Artículo 51 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Órganos Periféricos. Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 51

Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se localice, por Decreto de la Junta de Castilla y León, en otros municipios de las correspondientes provincias.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 51

¿Qué dice el Artículo 51 del codigo?

Órganos Periféricos. Las Delegaciones Territoriales se ubicarán en las capitales de las provincias de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que alguno de sus órganos o unidades administrativas se…

¿El Artículo 51 del codigo está vigente?

El artículo 51 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 51 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 51?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.