Artículo 27
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros tienen tratamiento de Excelencia y les serán rendidos los honores que les corresponden por razón de su cargo.
2. Percibirán la remuneración y los gastos de representación que les asignen los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Norma publicada: 3 de julio de 2001