Artículo 17
Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
Resumen del Artículo 17
Artículo 17 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Régimen de actuación. Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
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Régimen de actuación. Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.
El artículo 17 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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