Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Régimen de actuación. Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Régimen de actuación. Para el ejercicio de las atribuciones de la Junta, sus miembros se reúnen en Consejo de Gobierno y en Comisiones Delegadas.

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.