Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Suplencia. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones siguiendo el orden establecido en el último párrafo del artículo anterior, salvo que el Presidente designe expresamente a otro miembro de la Junta.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

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