Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Declaraciones en trámite. 1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Declaraciones en trámite.

1. La tramitación y los efectos de los expedientes de declaración de monumentos, jardines, conjuntos, sitios históricos y zonas arqueológicas incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley quedarán sometidos a lo dispuesto en ella, en la categoría que corresponda.

2. El plazo para la resolución de los expedientes incoados de declaración comenzará a contarse desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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