Artículo Disposición final primeraDisposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno de Aragón dictará cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley sean necesarias, salvo las remitidas en la misma a la competencia del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999