Artículo 96
El Gobierno de Aragón podrá adoptar las medidas necesarias para la financiación de la adquisición de bienes declarados de interés cultural y catalogados, a fin de destinarlos a un uso general que asegure su protección. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para que tales bienes tengan acceso preferente al crédito oficial.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999