Artículo 89
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural, aprobar los programas de la Comunidad Autónoma para fomentar la documentación, conservación, investigación, difusión y recuperación del patrimonio cultural aragonés por la iniciativa privada.
2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:
a) Préstamos concedidos por la Administración o a través de convenios establecidos con entidades financieras colaboradoras.
b) Subvenciones de los intereses de préstamos.
c) Subvenciones a fondo perdido.
d) Avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras.
e) Asesoramiento y asistencia técnica.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999