Resumen del Artículo 86

Artículo 86 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Municipios monumentales. 1. Los municipios que tengan declarado un conjunto histórico podrán recibir la denominación de municipio monumental, de acuerdo con la normativa de organización y régimen local. 2. Los municipios monumentales podrán crear un órgano específico de estudio…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 86

1. Los municipios que tengan declarado un conjunto histórico podrán recibir la denominación de municipio monumental, de acuerdo con la normativa de organización y régimen local.

2. Los municipios monumentales podrán crear un órgano específico de estudio y propuesta para la tutela de los monumentos de interés local y de su patrimonio cultural en general. Corresponde a la potestad de autoorganización local determinar la composición y funcionamiento de este órgano, que contará necesariamente con la presencia de profesionales cualificados en el campo de la arquitectura y el urbanismo, la arqueología, la historia y el arte, con las lógicas condiciones de formación y/o titulación.

3. Los órganos a los que se refiere el párrafo anterior emitirán informe antes de la adopción de acuerdos municipales que afecten a la aprobación o modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Estos instrumentos incluirán el Catálogo Municipal de Patrimonio Cultural, que será remitido a su vez a informe de la correspondiente Comisión Provincial y posterior inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés.

4. Cuando los municipios y entidades supramunicipales ejerzan competencias delegadas en materia de patrimonio cultural, será obligatoria la constitución de dicho órgano especializado y su informe, haciéndose constar así en la resolución o convenio por el que se acuerde la correspondiente delegación.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 86

¿Qué dice el Artículo 86 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 86 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 86?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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