Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Régimen aplicable. A los bienes descritos en los artículos anteriores les será de aplicación el régimen general dispuesto en la presente Ley. El Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, de forma sistemática, programas de estudio, documentación e investigación…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

A los bienes descritos en los artículos anteriores les será de aplicación el régimen general dispuesto en la presente Ley.

El Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, de forma sistemática, programas de estudio, documentación e investigación en relación con el patrimonio etnográfico e industrial.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

Régimen aplicable. A los bienes descritos en los artículos anteriores les será de aplicación el régimen general dispuesto en la presente Ley. El Departamento responsable de patrimonio cultural…

¿El Artículo 74 del codigo está vigente?

El artículo 74 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.