Resumen del Artículo 59

Artículo 59 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — El censo general. 1. Se crea el censo general del patrimonio cultural de Aragón como instrumento básico de protección adscrito al Departamento responsable de patrimonio cultural. 2. El censo general del patrimonio cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 59

1. Se crea el censo general del patrimonio cultural de Aragón como instrumento básico de protección adscrito al Departamento responsable de patrimonio cultural.

2. El censo general del patrimonio cultural de Aragón lo conforman los bienes declarados de interés cultural, los catalogados, los inventariados y todos aquellos otros a que hace referencia el artículo 2 de la presente Ley y que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados.

3. El Gobierno de Aragón elaborará, sobre las bases de los censos existentes, una actualización de aquellos para establecer la estimación objetiva del patrimonio cultural de Aragón. Para dicha actuación habrá de contar, además de la colaboración de las entidades científicas, profesionales y educativas, con la información procedente de Ayuntamientos, organismos e instituciones públicas y privadas y asociaciones que existan en el territorio aragonés.

4. El acceso al censo general del patrimonio cultural de Aragón será público, en la forma que reglamentariamente se establezca, salvo las informaciones que es necesario proteger por razón de la seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 59

¿Qué dice el Artículo 59 del codigo?

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¿El Artículo 59 del codigo está vigente?

El artículo 59 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 59 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 59?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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