Artículo 56
Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 56
Artículo 56 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Autorización previa. Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural.
Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Autorización previa. Toda intervención sobre un bien inventariado del patrimonio cultural aragonés requerirá la autorización previa del Director general responsable de patrimonio cultural.
El artículo 56 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.
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