Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Deberes. 1. Los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés tienen el deber de conservarlos adecuadamente, facilitar el ejercicio de las funciones de inspección administrativa, su estudio por investigadores y la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 54

1. Los propietarios y titulares de derechos sobre los bienes inventariados del patrimonio cultural aragonés tienen el deber de conservarlos adecuadamente, facilitar el ejercicio de las funciones de inspección administrativa, su estudio por investigadores y la contemplación pública, al menos cuatro días al mes, en los términos establecidos reglamentariamente.

2. El Director general responsable de patrimonio cultural podrá exigir el cumplimiento de los anteriores deberes mediante órdenes de ejecución, que detallarán las intervenciones u horarios de contemplación pertinentes.

3. Cuando la orden de ejecución requiera la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido, se podrá obtener autorización judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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