Artículo 50
La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 50
Artículo 50 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Protección de los bienes catalogados. La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación.
La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su correcta conservación.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Protección de los bienes catalogados. La inclusión de un bien en el catálogo supone su protección con fines de investigación, consulta y difusión, así como determinar su compatibilidad de uso con su…
El artículo 50 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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