Resumen del Artículo 5

Artículo 5 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Derecho de disfrute. Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 5

Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 5

¿Qué dice el Artículo 5 del codigo?

Derecho de disfrute. Todas las personas tienen el derecho a disfrutar del patrimonio cultural aragonés, de conformidad con lo establecido en las reglamentaciones aplicables.

¿El Artículo 5 del codigo está vigente?

El artículo 5 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 5 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 5?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.