Resumen del Artículo 45

Artículo 45 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Aplicación. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 45

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el Ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de patrimonio cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 45

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 45?

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