Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Plan municipal. La declaración de conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

La declaración de conjunto histórico determinará la obligación para el Ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en esta Ley. La obligatoriedad del plan especial o instrumento similar no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección ni en la inexistencia previa de planeamiento general.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

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