Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Expropiación. La declaración de bien de interés cultural será causa de interés social a efectos de expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los bienes afectados, incluido su entorno, También podrán acordar su expropiación los municipios,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

La declaración de bien de interés cultural será causa de interés social a efectos de expropiación forzosa por la Administración de la Comunidad Autónoma de todos los bienes afectados, incluido su entorno, También podrán acordar su expropiación los municipios, notificando previamente este propósito al Departamento responsable de patrimonio cultural, que tendrá prioridad en el ejercicio de tal potestad.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

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